LA CLÁUSULA SUELO: ¿ME PUEDE DEVOLVER LO QUE LE HE PAGADO DE MÁS POR MI HIPOTECA?

La cláusula suelo es  una estipulación en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable en virtud de la cual se fija un tipo de interés mínimo. Es decir, si en su escritura hipotecaria aparece una cláusula que establezca que en cualquier caso el tipo de interés no será inferior a un 4%, por ejemplo, es que Usted tiene cláusula suelo. ¿Y qué pasa? Pues que en cualquier caso, NUNCA dejará de pagar como mínimo ese % de interés por su hipoteca.

Y da igual lo que Usted negociara con su Entidad en el momento de firmarla, ni que ellos se comprometieran en la escritura a ir bonificándole su diferencial en función de los productos que contratara (cuenta con nómina, tarjetas, seguros, planes de pensiones,…). SIEMPRE se le va a aplicar como mínimo ese tipo de interés y NUNCA se va a beneficiar de las bajadas del Euribor que como ahora se sitúa en mínimos históricos del 0,51%, si sumándole el diferencial que tanto le costó negociar y mantener, se sitúa por debajo del tipo de interés mínimo.

Pero, ¿cuánto puede suponer esa cláusula suelo? ¿Qué diferencia de cuota tendría o hubiera tenido? En realidad deberíamos ir caso por caso, porque como bien se sabe la cuota de una hipoteca viene calculada en función del capital del préstamo (el cuánto se debe), de la duración del mismo (en cuánto tiempo tengo que pagarlo), y qué interés se aplica. Aunque podemos hacernos una idea con el siguiente ejemplo:
*Hipoteca formalizada en Diciembre de 2008 de 120.000€ a 20 años. De entrada, el tipo de interés aplicable es el Euribor más 1 punto. PERO aparece un tipo de interés mínimo aplicable del 4%. El primer año tendría un interés de salida alrededor del 5,35%. ¿Y en las revisiones siguientes, qué hubiera pasado? NUNCA SE LE HUBIERA APLICADO EL TIPO QUE NEGOCIÓ, SINO QUE SALTARÍA LA CLÁUSULA SUELO, ya que el Euribor más 1 punto se sitúa en esos años por debajo del 4%. ¿Quiere ver la diferencia? ¿Cuánto se hubiera pagado de más?

AñoCuota Euribor+1Cuota aplicando cláusula suelo>
2009627,58€730,63€
2010644,11€730,63€
2011669,91€730,63€
2012600,11€730,63€

LA DIFERENCIA ESTÁ CLARA, HUBIERA PAGADO DE MÁS UN TOTAL DE UNOS 4.500€ APROXIMADAMENTE,  QUE SI LE SUMAMOS EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO SUPERAMOS LOS 5.000€ QUE HABRÍA QUE RECLAMAR A LA ENTIDAD. PERO ESO NO ES TODO. Con la cláusula suelo el capital que le quedaría pendiente de amortización rondaría los 98.700€ y aplicando el tipo que se negoció (Euribor más 1 punto) quedarían unos 96.100€. ¿Una diferencia de 2.600€ en lo que queda pendiente de préstamo? Y más aún, si sigue sin reclamar, en esta revisión se le seguirá aplicando la cláusula suelo ya que el Euribor se sitúa en el 0,51 más el punto, sería un 1,51% muy por debajo del 4%. ¿Estaría dispuesto a perder otros 1.600€ hasta la próxima revisión?

No obstante, esto es sólo un ejemplo, existen infinidad de casos, tanto como hipotecas formalizadas con cláusulas suelo haya, y que no llegaron a negociarse de forma individual. Y eso es una de las cuestiones más importantes. Las cláusulas suelo en la mayoría de casos no fueron negociadas sino impuestas unilateralmente sin que el particular llegara ni a saberlo, ni porque desde la propia Entidad se molestaran a crearle ese escenario, ni con la oferta vinculante ni en la firma en Notaría. Y en esto es en lo que hay que incidir ya que es la base para reclamar.

En  leyconsulting  le revisamos su escritura hipotecaria, y si tiene cláusula suelo, le tramitamos la anulación de la misma y le reclamamos las cantidades que ha abonado. Todo ello no le va a suponer ningún coste ya que iniciamos los trámites, interponemos la demanda y en el momento en que Usted cobre las cantidades pendientes, es cuando abonará nuestros honorarios. Hay Juzgados donde ya se  han dictado Sentencias a favor de la devolución de esas cantidades http://economia.elpais.com/economia/2013/08/23/agencias/1377264334_124449.html  y entre ellas en los propios juzgados de Jaén.

Aquí puedes descargar una sentencia de la cláusula suelo