La actualización del Valor Catastral de los inmuebles urbanos para el año 2014 y su repercusión en los impuestos

La Orden del Ministerio de Hacienda HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, aprobó la relación de municipios a los que resulta de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que estableció la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

  • El artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de  los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función  del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
  •  Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el ejercicio 2014 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se hubiera comunicado a la Dirección General del Catastro antes del 15 de  noviembre de 2013.

  • Dicha Ley de Presupuestos establece unos índices de actualización para los municipios cuyas ponencias fueron aprobadas en los años 2003 y anteriores, que suponen una subida del valor catastral de los inmuebles urbanos de entre un seis y un trece por ciento; no modifica los valores de los municipios con ponencias aprobadas en los años 2004 y 2005; y establece unos índices de actualización negativos para los municipios cuyas ponencias se aprobaron en los años 2006, 2007 y 2008.
  • La variación en el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana tiene su primera repercusión en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“Contribución urbana”), del que constituye su base imponible. Pero no solo afecta a dicho impuesto, sino que también tiene consecuencias en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Donaciones y Sucesiones y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“Plusvalía Municipal”), que calculan el valor de los inmuebles urbanos en función del valor catastral de los mismos, afectando así a la base imponible de dichos impuestos y en último término a la cuota tributaria, a la cantidad que hay que pagar cuando se transmiten o adquieren dichos inmuebles (compraventas, donaciones, herencias, …). De igual forma tiene consecuencias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los rendimientos de capital inmobiliario y en los incrementos de patrimonio por transmisión de fincas urbanas, y en el Impuesto sobre el Patrimonio de tal forma que un alza en el valor catastral puede suponer que quienes no tributaban por este impuesto, por no llegar al mínimo legal exento, ahora sí tengan que hacerlo y los que ya tributaban por él ahora pagarán más al haber “aumentado el valor” de sus inmuebles para el Catastro.
  • En el caso concreto de la provincia de Jaén los municipios cuyos valores catastrales han sido actualizados son los siguientes:
  • Municipios cuyos valores catastrales han subido y año de la ponencia: Albanchez de Mágina (2003), Baeza (2000), Bailén (1995), Benatae (1994), Carboneros (1994), Cazorla (2000), Génave (1994), Jaén (1997, 10%), La Carolina (1994), Linares (2002), Mancha Real (2000), Marmolejo (1996), Martos (1996), Mengíbar (1999), Peal de Becerro (2003), Pegalajar (1994), Quesada (1994), Santa Elena (1994), Torredelcampo (1996), Valdepeñas de Jaén (1994), Vilches (2003), Villarrodrigo (1994).
  • Municipios cuyos valores catastrales han bajado y año de la ponencia: Arjona (2007), Arjonilla (2006), La Iruela (2008), Santisteban del Puerto (2008), Torredonjimeno (2007), Torreperogil (2008), Villacarrillo (2008) y Villardompardo (2007).