La justicia europea vuelve a decidir el futuro de los hipotecados españoles: cláusula de vencimiento anticipado.

La Justicia Europea se ha pronunciado en Sentencia de 26 de marzo de 2019 sobre las cuestiones prejudiciales que versaban en torno a la conocida cláusula de vencimiento anticipado,fundamento de unos 15.000 procedimientos de ejecución hipotecaria vivos en nuestro país. La repercusión de esta resolución es por tanto crucial para miles de familias nacionales. Sin embargo, la esperada solución va a dilatarse en el tiempo, puesto que el alto Tribunal deja tantas certezas como incógnitas.

Con rotundidad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea informa a nuestros Juzgadores nacionales que no es conforme al Derecho de la Unión declarar la nulidad parcial de una cláusula abusiva, la cláusula es o no abusiva, pero no puede serlo parcialmente.

En este sentido responde a la primera cuestión planteada por nuestro Tribunal Supremo, evitando de este modo, la integración o modificación de las cláusulas declaradas dañinas para el consumidor. No obstante lo anterior, continúa el Tribunal que en aras a evitar que el préstamo se convirtiera en inmediatamente exigible por la anulación de la cláusula con el consiguiente perjuicio al consumidor hipotecado, si el juez nacional considera que no puede subsistir el contrato sin la cláusula declarada nula y estima que el procedimiento de ejecución hipotecaria es más beneficioso que el de ejecución ordinaria, podrá éste aplicar el  derecho supletorio, en este caso, el artículo 693, apartado 2, de la LEC, que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades.  

Por el contrario, si los órganos judiciales españoles llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas, deben abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que éste considere que le es beneficioso el procedimiento de ejecución hipotecaria frente a la ejecución ordinaria.  En la primera opción los procedimientos de ejecución continuarían siempre que se hubiesen producido tres impagos. En el segundo caso, se archivarían salvo que el consumidor prefiriese su continuación.

Tras dichas conclusiones la pelota vuelve a estar en el tejado de los Tribunales españoles con la única seguridad de que en ningún caso se puede perjudicar la posición sustantiva o procesal del consumidor europeo.