PROBLEMÁTICA DE LAS COSTAS PROCESALES EN MATERIA DE DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019 que se pronuncia sobre la distribución de los gastos hipotecarios, ha tenido un serio impacto en este tipo de procesos, pues todas las demandas anteriores a dicha sentencia donde se solicitaba la devolución de la totalidad de los gastos hipotecarios, se han visto privadas de la imposición de las costas procesales a la entidad financiera, por lo que el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas se ha visto seriamente conculcado.

Así, las cosas, si con anterioridad a la sentencia de 23 de enero de 2019, se solicitaba la devolución de la totalidad, como hemos comentado, de dichos gastos, lo más probable es que se obtenga una sentencia con estimación parcial y sin imposición de costas a la entidad.

Esto nos puede llevar a pensar que se disminuye la litigiosidad, pero no más lejos de la realidad. Las entidades financieras, sabedoras de que no van a tener que asumir el coste del Abogado y Procurador de la parte contraria no dudan en oponerse a la devolución provocando el inicio de actuaciones judiciales que no recibirá como reproche judicial la imposición de costas.

No obstante, trabajamos para que el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas sea efectivo y real, y como fruto de dicho trabajo, hemos obtenido la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia de fecha 8 de marzo de 2019 que impone las costas a la entidad bancaria por estimación esencial, argumentándolo de la siguiente forma: “La razón de ello es que la estimación considera este juzgador que lo es en lo esencial (solo se ha dejado de estimar en una pequeña cantidad respecto a la solicitada en el escrito de demanda estimándose en lo que se refiere a la declaración de nulidad de ambas cláusulas) y además, aunque no se trate de apreciar temeridad o mala fe en la inicial conducta de oposición de la demandada habida cuenta de los cambios jurisprudenciales sobre las cantidades a desembolsar, si es cierto que si concurre una contumaz oposición y una conducta que, al menos, puede calificarse como deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones según la legalidad o normativa vigente y la interpretación ya ha realizado durante la tramitación del procedimiento la jurisprudencia tanto de la Sala Primera del Tribunal Supremo como la del Pleno de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Murcia, tanto en lo que se refiere a la cláusula sobre gastos como en lo relativo a la cláusula sobre interés de demora. En relación a esta última la cuestión sobre su nulidad no era siquiera controvertida a la fecha de la presentación de la demanda. La única cuestión pendiente de resolver era la relativa a los efectos de la declaración de nulidad en atención a las cuestiones planteadas ante el TJUE que finalmente se resolvió incluso antes del emplazamiento de la parte demandada”.

Esperemos que se consolide dicha doctrina en la jurisprudencia menor, mientras tanto nuestro consejo de siempre, nunca firme ningún acuerdo con la entidad financiera relativa a cláusulas abusivas sin el adecuado asesoramiento.