El Alto Tribunal español, en Sentencia de 11 de marzo de 2020, con remisión a la doctrina establecida en su conocida resolución de 9 de mayo de 2013, recuerda que la posibilidad de conocimiento real de la inclusión de la cláusula suelo en el contrato, es una exigencia para su válida incorporación. Esta obligación viene reclamada por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, aplicable a todo adherente, sea o no consumidor. En el caso concreto de autos, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo incluida en el contrato a unos prestatarios que requirieron financiación para la compra de una licencia de taxi, destacando en su texto que:
