La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019 que se pronuncia sobre la distribución de los gastos hipotecarios, ha tenido un serio impacto en este tipo de procesos, pues todas las demandas anteriores a dicha sentencia donde se solicitaba la devolución de la totalidad de los gastos hipotecarios, se han visto privadas de la imposición de las costas procesales a la entidad financiera, por lo que el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas se ha visto seriamente conculcado.
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EL INTERÉS LEGÍTIMO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE CLÁUSULAS SUELO
El interés legítimo del demandante en este tipo de procedimientos, y aun cuando el préstamo está cancelado, no lo constituye el perjuicio económico que la aplicación de la cláusula suelo le ha ocasionado a los prestatarios.
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Los instrumentos que sirven para demostrar la certeza de los hechos controvertidos en el proceso son lo que denominamos MEDIOS DE PRUEBA.
SEGUIR LEYENDOLOS ACUERDOS PRIVADOS ESPERAN LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Nuestro Alto Tribunal ha dictado tres sentencias de vital importancia en esta materia, donde lo primero que llama la atención es la proximidad en el tiempo en el dictado de las mismas, que nos debe llevar a una reflexión y debate, toda vez, que el contenido de dichas resoluciones judiciales, tratando de la misma materia, son objetivamente contradictorias en su contenido.
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