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Son frecuentes los casos en los que las empresas eluden sus responsabilidades hacia sus trabajadores y dejan de pagar lo que legalmente les corresponde. Si este es su caso, consúltenos y sin ningún compromiso le asesoraremos sobre sus derechos.
Se entiende por reclamación de cantidad laboral al proceso por el que un trabajador presenta una demanda judicial para exigir a su empresa una cantidad económica adeudada, bien como consecuencia de una extinción de contrato laboral o bien como producto de un impago de nóminas.
El plazo legal para la presentación de este tipo de reclamación es de un año, a partir de la fecha del impago. Y la ley prevé la protección del trabajador frente a un hipotético despido que pudiera producirse como consecuencia de la presentación de la demanda.
También, según recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, es posible solicitar intereses de demora sobre las cantidades adeudadas.
La primera fase del proceso es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda, según el domicilio social de la empresa. Si como consecuencia de esto, no se produce el acuerdo y se verifica el pago se presenta una demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.
Desde 2011, los procesos monitorios se encargan de la regulación de la Jurisdicción Social, con la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
El proceso monitorio es aplicable:
Desde el momento en que sea aceptada a trámite por el Juzgado de lo Social, la empresa estará obligada a abonar la cantidad adeudada, en un plazo máximo de 10 días.
Cuando la empresa se niega a abonar la deuda tras la resolución del proceso monitorio, se inicia el proceso ordinario mediante una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.
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Nuestro equipo jurídico está compuesto por abogados especializados en reclamaciones, que trabajan con las últimas tecnologías de la información, para facilitar al máximo el desarrollo de los procesos.
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