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Reclamación de cantidad

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¿Le deben nóminas? ¿Le han dado una indemnización por despido que no le pagan?. No se conforme, reclame a su empresa lo que es suyo

¿Le deben nóminas?

¿Le han dado una indemnización por despido que no le pagan?
No se conforme, reclame a su empresa lo que es suyo.

Son frecuentes los casos en los que las empresas eluden sus responsabilidades hacia sus trabajadores y dejan de pagar lo que legalmente les corresponde. Si este es su caso, consúltenos y sin ningún compromiso le asesoraremos sobre sus derechos.

Obrero en carretilla

Reclamación de cantidad laboral, un arma para defender sus derechos.

Se entiende por reclamación de cantidad laboral al proceso por el que un trabajador presenta una demanda judicial para exigir a su empresa una cantidad económica adeudada, bien como consecuencia de una extinción de contrato laboral o bien como producto de un impago de nóminas.

El plazo legal para la presentación de este tipo de reclamación es de un año, a partir de la fecha del impago. Y la ley prevé la protección del trabajador frente a un hipotético despido que pudiera producirse como consecuencia de la presentación de la demanda.

También, según recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, es posible solicitar intereses de demora sobre las cantidades adeudadas.

¿En qué consiste el proceso de reclamación?

1.- Presentación de Papeleta de Cociliación

Conciliación

La primera fase del proceso es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda, según el domicilio social de la empresa. Si como consecuencia de esto, no se produce el acuerdo y se verifica el pago se presenta una demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.

2.- Proceso monitorio

Desde 2011, los procesos monitorios se encargan de la regulación de la Jurisdicción Social, con la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

El proceso monitorio es aplicable:

  • Cuando la empresa a la que se hace la reclamación de cantidad no se encuentra en concurso de acreedores.
  • Cuando la reclamación de cantidad no supera en total los 6.000€.
  • Cuando la reclamación de cantidad sea sobre cantidades exigibles, ya vencidas y provenientes de la vinculación laboral y contractual.

Desde el momento en que sea aceptada a trámite por el Juzgado de lo Social, la empresa estará obligada a abonar la cantidad adeudada, en un plazo máximo de 10 días.

3.- Proceso Ordinario

Cuando la empresa se niega a abonar la deuda tras la resolución del proceso monitorio, se inicia el proceso ordinario mediante una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

94% de sentencias favorables
59 casos ganados

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