LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los instrumentos que sirven para demostrar la certeza de los hechos controvertidos en el proceso son lo que denominamos MEDIOS DE PRUEBA.

Los medios de prueba de que se puede hacer uso en juicio son los siguientes (art. 299 LEC):

 Interrogatorio de las partes.

 Documentos públicos.

 Documentos privados.

 Dictamen de peritos.

 Reconocimiento judicial.

 Interrogatorio de testigos.

 Medios de reproducción de la palabra, el sonido, la imagen y los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas, relevantes para el proceso.

 Cualquier otro medio mediante el que pueda obtenerse certeza sobre los hechos relevantes. El Tribunal, a instancia de parte, puede admitirlos como prueba adoptando las medidas necesarias.

En el proceso civil, dichos medios constituyen el eje central del mismo, al objeto de que el justiciable pueda ver resarcido su pretensión principal.

Y, es en este momento, anterior al ejercicio de la acción judicial, cuando la intervención letrada es auténticamente decisiva.

Un estudio pausado y tranquilo, de los medios de ataque y defensa de que se disponen para lograr el éxito de la pretensión del cliente, son actividades que debe hacer un Abogado, y que sin embargo, en no pocas ocasiones se cumplen, pues estamos acostumbrados a pleitear con procedimientos farragosos, desordenados, y principalmente carentes de medios de prueba.

Como hemos manifestado, es fundamental  la intervención del Abogado en este momento anterior al proceso, pues la función del mismo se convierte en un verdadero ejercicio de la potestad jurisdiccional, entendida ésta en su sentido más restringido, como la facultad de juzgar, pues efectivamente es el Abogado el primero que tiene la oportunidad de dar impulso a la pretensión planteada o no, es por ello, que se convierte en el primer juez de parte, pues solamente él va a decidir sobre la viabilidad o no de la acción que tiene en sus manos.

En la valoración de los medios de prueba  el Abogado debe poner al servicio de la Justicia sus conocimientos jurídicos haciendo una correcta calificación  jurídica de los hechos manifestados por su cliente.

Ello no obstante, y no menos importante, en la labor de determinar la viabilidad o no de la acción que se pretende entablar constituye también un elemento de valoración fundamental de los medios de prueba la propia experiencia letrada, entender el correcto funcionamiento de una sala de justicia, la intuición y cómo no el sentido común.

Si en la valoración de los medios de prueba que el Abogado realiza antes de ejercer la acción judicial se combinasen tales elementos, ley+intuición, sentido común, experiencia, etc,, desde luego podríamos tener una justicia más ágil y desde luego menos cabreada.

La experiencia en nuestro despacho nos ha llevado a plantear pretensiones resarcibles obteniendo de esta forma, ya no sólo, la satisfacción de nuestro cliente sino también dar a conocer el verdadera sentido de la JUSTICIA y su funcionamiento, al objeto de poder poner la Justicia a disposición del servicio público, que constituye desde luego su último fin, entendido como elemento fundamental para regular la convivencia cívica entre los ciudadanos que integran una sociedad democrática.