REFORMAS FISCALES APROBADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

Estimados clientes:

Por medio de la presente queremos poner en su conocimiento que el pasado día 11 de abril entró en vigor la reforma fiscal aprobada por la Junta de Andalucía el día 9 de abril, mejorando sustancialmente la legislación anterior, mediante la supresión, en la práctica, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una bajada del IRPF y beneficios fiscales para familias numerosas, empresas y autónomos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

            Se ha aprobado una bonificación al 99% en la cuota del impuesto de sucesiones (herencias) para los parientes directos (ascendientes, descendientes y cónyuge), además de la exención ya existente de 1.000.000 € por heredero.

            La misma bonificación del 99% en la cuota se establece para dichos parientes en el impuesto de donaciones. Dicha medida permitirá que una donación de unos padres a un hijo valorada en 60.000 euros, se pagarán 62,58 euros, en vez de los 6.258,48 euros que se pagaban hasta ahora.

            Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)

            En cuatro años, el tipo máximo bajará tres puntos: de forma progresiva, se reducirá el gravamen en todos los tramos. El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%; se unifican los tramos entre 20.200 y 28.000 euros en uno solo, de modo que se tributará al 15%; los tramos comprendidos entre 35.200 y 60.000 euros se integran, pasando de tributar del 19% al 18,5%; y el tramo a partir de 60.000 euros pasará del 23,5% al 22,5%, eliminándose el tramo para rentas a partir de 120.000 euros, por lo que el tipo impositivo máximo pasa del 25,5% al 22,5%.

            La bajada del IRPF se llevará a cabo, de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, cuando será plenamente efectiva. El primer tramo de la tarifa (las rentas más bajas) empezará a reducirse para el ejercicio 2019 y alcanzará su tributación definitiva en 2020.

            Beneficios para familias numerosas

            Se establece un tipo reducido para los impuestos de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros.

            El tipo aplicable en las TPO (viviendas de segunda mano) pasa del 8% al 3,5%, y el aplicable en los AJD (viviendas que tributan por IVA) pasa del 1,5% al 0,1%.

            Por ejemplo, si por la compra de una vivienda valorada en 180.000 euros, una familia pagaba hasta ahora 14.400 euros en concepto de TPO o 2.700 por AJD, en adelante una familia numerosa pagará 6.300 euros por TPO o 180 por AJD. El ahorro sería de 8.100 euros en el primer caso y de 2.520 en el segundo.

            Beneficios para empresas y autónomos

            Las empresas pueden optar a la hora de tributar la compra de inmuebles por hacerlo a través del IVA o bien, acogiéndose a la exención del IVA prevista por la ley, a través del Impuesto del ITP.

            La legislación anterior establecía un tipo del 2% para las empresas y autónomos que decidieran tributar a través del IVA la adquisición de los inmuebles mediante la renuncia a dicha exención.

            La nueva legislación reduce del 2% al 1,5% el tipo aplicado en tales casos.

            Éstas son las líneas básicas de la reforma llevada a cabo; para cualquier aclaración, ampliación de la información o estudio de casos concretos nos tienen a su disposición en nuestro departamento de fiscal.