EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE LA LEY TAMBIÉN PROTEGE A NO CONSUMIDORES EN LA LUCHA CONTRA LA CLAUSULA SUELO.

El Alto Tribunal español, en Sentencia de 11 de marzo de 2020, con remisión a la doctrina establecida en su conocida resolución de 9 de mayo de 2013, recuerda que la posibilidad de conocimiento real de la inclusión de la cláusula suelo en el contrato, es una exigencia para su válida incorporación. Esta obligación viene reclamada por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, aplicable a todo adherente, sea o no consumidor. En el caso concreto de autos, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo incluida en el contrato a unos prestatarios que requirieron financiación para la compra de una licencia de taxi, destacando en su texto que:

“Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en      otras múltiples resoluciones, para que una condición general   de  la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y   sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del  contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe  concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia  expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.”

Con esta Sentencia, el Tribunal abre el camino a la reclamación de la devolución de lo abonado de más por cláusula suelo por empresarios y autónomos.

En Law and Ley Consulting le asesoramos sin coste ni compromiso, siendo nuestra experiencia garantía de nuestros clientes.

Consulte el texto de la Sentencia aquí.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO CONTROL DE INCORPORACIÓN