La Audiencia Provincial de Cáceres anula la compra de acciones.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 9 enero de 2019 da la razón a los inversores minoristas respaldando la tesis defendida por este despacho en sus demandas: la información contenida en el folleto de emisión no recogía la verdadera situación patrimonial de la entidad.

Alude en sus fundamentos a los grandes problemas señalados por los expertos como causas del desplome, la mora y los activos tóxicos heredados de la crisis inmobiliaria.

Para ello analiza la información divulgada en distintos medios por Banco Popular destinada a los inversores minoristas, el folleto de emisión y los hechos posteriores a la ampliación. Les da especial importancia a los actos propios de Banco Popular y a los procedimientos seguidos ante otros entes públicos, CNMV y Comisión de Investigación seguida en el Parlamento.

Especialmente destaca la declaración del último del presidente de la entidad en la Comisión de Investigación: “Sobre la ampliación de capital llevada a cabo en 2016 por 2.500 millones, declaró que, era «inmoral que Popular hiciera una ampliación por este dinero, cuando le faltaban 8.000 millones.». «Engañar es solo algo que trae problemas a todo el mundo.». «Si un banco no sabe lo que tiene en activo no puede circular. Es una bomba. Se puede llevar por delante, no sólo a miles y miles de personas que han invertido, sino también a los que tienen sus ahorros.».

Para concluir, ratifica la ocultación de datos en el folleto de la ampliación del año 2016, cuando dice que, «las cuentas del ejercicio 2016, en las que se basó el folleto para la puesta en marcha de la segunda ampliación de capital, se cambiaron provisiones de una partida a otra para cubrir las exigencias que los inspectores habían requerido a la entidad, incurriendo así en «trampas» y demostrando que hubo una «voluntad de ocultación.»

Esta sentencia constituye un importante paso adelante en la lucha de miles de afectados, obligando a Banco Popular -hoy Banco Santander- a restituir al demandante la totalidad de la inversión más intereses.