Los municipios Carchelejo, Cazalilla y Noalejo se suman al de Valdepeñas en la lucha contra el cártel de coches y ayudar a reclamar a sus vecinos. Cada vez más ciudadanos reclaman sus derechos con el equipo de Pedro Amate.

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Los municipios Carchelejo, Cazalilla y Noalejo se suman al de Valdepeñas en la lucha contra el cártel de coches y ayudar a reclamar a sus vecinos. Cada vez más ciudadanos reclaman sus derechos con el equipo de Pedro Amate.
Canal Sur destaca el trabajo de Pedro Amate, titular del Despacho Law & Ley Consulting, en las reclamaciones por los afectados en el cártel de coches
Fuente: CANAL SUR
La alianza entre el Ayuntamiento de Valdepeñas y Law&Ley Consulting ayuda a vecinos a reclamar hasta 5.000 euros
El Alto Tribunal español, en Sentencia de 11 de marzo de 2020, con remisión a la doctrina establecida en su conocida resolución de 9 de mayo de 2013, recuerda que la posibilidad de conocimiento real de la inclusión de la cláusula suelo en el contrato, es una exigencia para su válida incorporación. Esta obligación viene reclamada por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, aplicable a todo adherente, sea o no consumidor. En el caso concreto de autos, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo incluida en el contrato a unos prestatarios que requirieron financiación para la compra de una licencia de taxi, destacando en su texto que:
El Juzgado dictamina que la información contenida en el folleto de emisión de la ampliación de 2016 y en la información contable de 2015 es falsa.
En consecuencia declara nula las adquisiciones efectuadas por nuestro cliente que recupera los 52.000 euros invertidos.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de enero de 2019 que se pronuncia sobre la distribución de los gastos hipotecarios, ha tenido un serio impacto en este tipo de procesos, pues todas las demandas anteriores a dicha sentencia donde se solicitaba la devolución de la totalidad de los gastos hipotecarios, se han visto privadas de la imposición de las costas procesales a la entidad financiera, por lo que el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas se ha visto seriamente conculcado.
El interés legítimo del demandante en este tipo de procedimientos, y aun cuando el préstamo está cancelado, no lo constituye el perjuicio económico que la aplicación de la cláusula suelo le ha ocasionado a los prestatarios.
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